Norma de Convivencia Ciudadana
NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL
CONSEJO COMUNAL PLAYA MAR GRAN CACIQUE CUMANAGOTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOATEGUI
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
PARROQUIA SAN CRISTOBAL
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL PLAYA MAR GRAN CACIQUE CUMANAGOTO, Y CONSCIENTES DE LOS DERECHOS QUE NOS OTORGA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 62, DANDO CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES CAPITULO II, ARTÍCULO 6, ORDINAL 1., SANCIONA LA SIGUIENTE:
NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL
CONSEJO COMUNAL PLAYA MAR GRAN CACIQUE CUMANAGOTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1º. Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas de todo el ámbito territorial de nuestro Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” a los fines de lograr una adecuada convivencia de habitabilidad y respeto entre todos sus miembros y se extiende a los visitantes en todo aquello que le sea aplicable de manera particular y concreta.
FINALIDAD
ARTÍCULO 2º. Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.
LEGALIDAD
ARTÍCULO 3º. La representación legal de la Urbanización “Playa Mar” la tiene el Consejo Comunal por disposición expresa de la Ley Orgánica de los Consejos comunales.
ARTÍCULO 4º. Todos los cargos de elección popular al Concejo Comunal pueden ser revocados en los términos que plantean la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Concejos Comunales.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5º.A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:
1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.
3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.
4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
5. Adolescente: Es toda persona natural mayor de 12 años de edad y menor de 18 años.
6. Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal. (Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio)
7. Debido proceso: Es el conjunto de derechos y garantías que el ordenamiento jurídico venezolano le otorga a toda persona natural o jurídica en vía jurisdiccional o administrativa para la defensa y reclamo de sus derechos. (Art. 49 CNRBV).
8. Niña (o): Es toda persona natural menor de 12 años de edad.
9. Ruidos Molestos: se consideran ruidos molestos al “sonido no deseado, susceptible de producir riesgos a la salud y al bienestar humano y/o su medio ambiente. Contaminación por causa de ruido es toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general; fuente fija generadora de ruidos molestos es cualquier instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseño se encuentre en un sitio determinado”
10. Derecho para participar y votar en la asamblea de ciudadanos: Artículo 338 del Código De Procedimiento Civil “La controversia que se suscite entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario; si no tienen pautado un procedimiento especial. Artículo 16 “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”.
Para ser uso del derecho de palabra y poder el vecino debe previamente firmar el libro de asistencia de la asamblea de ciudadanos.
11. Funciones de la asamblea de ciudadanos: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas no tiene potestad ni competencia, para derogar, desaplicar, reformar, desconocer ninguna norma jurídica dictada por ningún órgano del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal el Poder Público Municipal.
12. La ignorancia de la ley: Artículo 2° del Código Civil: “La ignorancia de la ley no escusa de su cumplimento”.
13. La inexcusabilidad: Artículo 60° “La ignorancia no excusa ningún delito ni falta”
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 6º. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.
AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 7º. Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.
DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 8º. Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 9º. Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 10º. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 11º. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:
1. Todo habitante de esta urbanización debe estar registrado en el listado que lleva el Consejo Comunal, facilitar la información requerida para el resguardo y seguridad de todos, responsabilizarse por las acciones de sus amigos o invitados, identificarse cuando sea solicitado por la persona encargada de la seguridad.
2. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.
3. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.
4. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.
5. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
6. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.
7. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.
8. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 12º. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 13º. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES
Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales, a tales efectos, queda prohibido:
1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes.
2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública.
3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal.
4. Acceder y usar las fuentes de ornato público.
5. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados.
6. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.
7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material.
8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.
9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados.
10. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.
11. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.
12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.
13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles.
14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos comunales de cualquier forma.
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 14º. Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”.
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 15º 1. El dueño de un animal o las personas que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionales alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento apropiado dependiendo de su especie y tomando en consideración las normas de protección animal.
2. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que estos defequen en frente de las viviendas de otras personas, aceras, calles, plazas, parques, terrenos baldíos o cualquier vía de uso y de dominio público de no ser posible evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá de ellos adecuadamente.
3. Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros considerados de peligrosidad deberán, además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas en la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado (Art. 1.192 CCV).
4. Los animales domésticos que, de conformidad con la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, el Consejo Comunal gestionará ante los organismos competentes para que procedan a retirarlos de los predios de la Urbanización, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según el caso. (Art. 12)
5. Todo vecino propietario o arrendatario que se sienta amenazado en su integridad física por cualquier tipo de animal doméstico, notificará de esta situación al Consejo Comunal para que éste como representante de la Urbanización proceda a resolver la situación de acuerdo con los extremos de Ley. (Art. 13 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio).
6. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 16º.1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.
2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.
3. Se prohíbe arrojar desperdicios y/o animales muertos en la vía pública, la persona que fuese encontrada arrojando desperdicios será notificada por el consejo comunal y si fuere reincidente será presentado ante las autoridades correspondientes
4. Los propietarios o responsables de las edificaciones comerciales no podrán lavar vehículos en sus frentes o lavar sus locales y echar el agua a la vía pública deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos en el ámbito territorial del consejo comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”
5. En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora respectivas.
6. Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, el consejo comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” podrá recurrir a las autoridades competentes quienes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad y el consejo comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” será la instancia contralora encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido.
DE LA EMISIÓN SONORA
ARTÍCULO 17º.1. Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno.
2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal.
3. A los efectos de las presentes normas de convivencia se considera por contaminación sónica, cualquier ambiente interior o exterior, cuando la exposición del ruido allí existente origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general; en concordancia y según lo estipulado en el decreto no. 2217 de normas sobre el control de la contaminación generada por ruido, según gaceta oficial nº 4418, en el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, familiares y cualquier tipo de recepción o espectáculo público a partir de las 10:00 pm de domingos a jueves, hasta las 12:00 pm (medianoche) los viernes y sábados, para evitar que de alguna manera pueda alterar el sueño de los vecinos.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido de 7:00 pm. a 9:00 am, a menos que sean situaciones de interés colectivo.
4.- Cualquier actividad o celebración que por medio de ruidos molestos altera la paz y tranquilidad de los vecinos, la parte afectada, en primer lugar, hablará con el propietario o arrendatario del inmueble con el propósito de solucionar por la vía conciliatoria la situación perturbadora y, si esto no resultare efectivo, los vecinos tiene plena facultad para formular la denuncia ante los organismos competentes. De este hecho debe dejarse constancia ante el Consejo Comunal a fin de hacer las correcciones necesarias en caso de reincidencia. (Art. 506 del Código Penal)
5. El uso de instrumento musicales y/o aparatos tales como radios, equipos de sonidos, reproductores y similares estarán limitados al área de la vivienda, adecuando el volumen de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos
6. Aquellos trabajos o servicios que por su naturaleza originen ruidos se prestarán de lunes a viernes de 7.30 am a 12.00 m. y de 1:00 pm a 5:00pm. Los días sábados y días feriados, de 9:00 am a 1:00 pm. en casos excepcionales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
PROHIBICIÓN DE FUMAR
ARTÍCULO 18º. Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 19º. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente en aéreas públicas de la comunidad.
ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 20º. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:
1. Exponer material pornográfico en lugares públicos,
2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.
4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.
SECCIÓN CUARTA
DEL TRÁNSITO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 21º. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”. Debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.
2. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación.
3. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados.
4. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos.
5. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.
6. Registrar todo y cada uno de los vehículos (automóviles, camiones, autobuses y motos) que posea en el censo realizado por el Consejo Comunal para tener control de los vehículos que poseen los que viven en la urbanización.
DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 22º. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en el Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables,
2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ello.
3. Hacer uso de los pasos de peatones en cualquiera de sus modalidades para cruzar calles y calzadas.
4. Abstenerse de embarcar y desembarcar las unidades de transporte público en lugares distintos de las paradas y terminales.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN CIUDADANA
PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 23º. 1. El Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta normativa.
2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad.
PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS COMUNIDADES
ARTÍCULO 24º. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO
ARTÍCULO 25º. Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.
ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 26º. El Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” fortalecerá los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 27º. Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos.
DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS
ARTÍCULO 28º. 1. Las Asambleas de Ciudadanos se regirán por las Disposiciones que contempla la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en el Capítulo III y las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo de Normas para una Sana Convivencia Ciudadana.
2. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de la Ley.
3. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
4. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria”.
5. Cuando no se lograre el quórum del 20% que establece la Ley Organice de los Consejos Comunales para la segunda convocatoria; el Consejo Comunal o cualquiera de sus órganos hará una tercera y última convocatoria la cual se realizará con todos los vecinos presentes que hayan firmado previamente el libro de asistencia. Cualesquiera sea el número de asistentes.
4. Esta tercera y última convocatoria aun cuando no aparece expresa en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales tiene plena validez conforme a derecho en el Artículo 96 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22 y 25 numeral 5. Ejusdem.
PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 29º. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover, conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 30º. El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”.
CONTRATO SOCIAL
ARTÍCULO 31º. El contrato social es un reglamento participativo cuyo objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.
El contrato social podrá versar sobre:
1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos
2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas
3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido.
4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas.
5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias.
6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad.
7. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 32º. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.
MEDIDA PREVENTIVA
ARTÍCULO 33º. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, hará llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”, se encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal
CAPITULO VI
DISPOSICION FINAL
VIGENCIA
ARTÍCULO 34º. Esta normativa entrará en vigencia a partir que se apruebe en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto”,
Dada y firmada por los participantes de la Asamblea Comunitaria del Consejo Comunal “Playa Mar Gran Cacique Cumanagoto” en Barcelona Estado Anzoátegui a los ___ días del mes de __________ de 2016